De conformidad a lo dispuesto por este artículo, la nulidad relativa es: "la sanción a todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según la calidad o estado de las partes" 3. Por su parte, el art. 1682, inc. 1°, explicita algunas de las causales de nulidad absoluta.. NULIDAD ABSOLUTA Y RELATIVA. Esta es la clasificación más importante. Son de nulidad absoluta los actos que contravienen el orden público, la moral o las buenas costumbres: La nulidad absoluta puede declararse por el juez, aun sin mediar petición de parte, si es manifiesta en el momento de dictar sentencia. Puede alegarse por el Ministerio Público y por cualquier interesado, excepto por.

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NULIDAD en su calidad de ABSOLUTA. Habrá nulidad absolutamente: I.- Cuando haya ilicitud en el objeto, motivo o fin del acto, salvo que la Ley expresamente declare que dicha nulidad será en su carácter de relativa; y, II.-. Habiendo lesión jurídica.. nulidad relativa. Gral. Nulidad que, por afectar a elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación, o subsanada por el transcurso del tiempo. Código Civil, de Chile, art 1682. 1. Gral. Nulidad que, por afectar a elementos no esenciales para la validez del acto, puede ser convalidada por confirmación.